domingo, 8 de mayo de 2016

DOCUMENTO DE APOYO AL COLECTIVO TRANSEXUAL EN LO RELATIVO A LA AUTODETERMINACIÓN DE GÉNERO Y POR LA DESPATOLOGIZACIÓN



LABOR EDUCATIVA QUE URGE: Cuando las personas se dan cuenta A UNA EDAD TEMPRANA que no se identifican con el género que socialmente se corresponde con su sexo biológico de nacimiento, encuentran muy poca orientación apropiada y hay muy pocas redes de apoyo disponibles para estos/as jóvenes transgénero y sus padres y madres. Por consiguiente, los/as niños/as y jóvenes transgénero se enfrentan a problemas en la búsqueda de información, apoyo u orientación. Recibir esta información y apoyo favorece el interés superior del niño, puesto que el silencio e ignorar sus problemas tan sólo les lleva a la exclusión, al odio hacia sí mismos/as, al acoso, al fracaso escolar y a las tasas excepcionalmente altas de suicidio que se observan entre los/as jóvenes transgénero . Conforme a la legislación internacional de derechos humanos, los/as niños/as transgénero tienen derecho al acceso a una información adecuada, apoyo y a la protección necesaria. Esto fue confirmado por el Comité de los Derechos del Niño, que recomendó a los Estados proporcionar “información adecuada y apoyo a los/as jóvenes transexuales. No hay pues cabida para posiciones intermedias en esta cuestión.
                                                                                  

 Fuente: Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental


 Los grupos de Trabajo de Psicología y Género y de Sexualidad del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, apoyan las iniciativas que reivindican la eliminación de las clasificaciones de enfermedades mentales, el llamado trastorno de identidad de género y la transexualidad tal y como están definidos en la actualidad.

 Los protocolos clínicos actuales están basados en la hegemonía de un sistema binario que no se corresponde con la pluralidad de expresiones e identidades de género presentes en la realidad cotidiana. Consideramos, que los criterios clínicos que se utilizan en los protocolos diagnósticos en la práctica profesional, se basan en una concepción muy rígida y cerrada de la identidad de género como algo esencial y estable. De acuerdo con esta línea de pensamiento, la adecuación y correspondencia entre la corporalidad, especialmente la genital, y el género percibido por la persona, es un elemento imprescindible de normalización según las teorías clásicas, pero no es necesariamente un elemento de salud mental. El mismo razonamiento clásico, hoy superado, se empleó para la patologización de las orientaciones sexuales diferentes de la heterosexual (que ya fueron retiradas de las clasificaciones a comienzos de los años 70) .

 La Asociación Profesional Mundial de Salud Transgénero (WPATH) señala, que no deben patologizarse la identidad y las expresiones de género, sino abordar la atención y el tratamiento de la “disforia de género”. En sus postulados plantean que “las expresiones de género, incluyendo las identidades que no se relacionan estereotipadamente con el sexo asignado al nacer, son un hecho humano cultural y diverso, que no debe ser juzgado inherentemente como patológico o negativo” (WPATH, 2011). Una mayoría de personas “trans” son víctimas desde edades muy tempranas del estigma y la discriminación social. Por lo tanto, si se considera la discriminación por identidad de género causante de disforia, no tendría sentido incluirla como categoría diagnóstica en los manuales de clasificación de enfermedades mentales; de hecho, la angustia, la ansiedad y la depresión que causan otras discriminaciones (racismo, xenofobia, misoginia, homofobia, por creencias religiosas, entre otras) no son etiquetadas como trastornos mentales.

Cabe aquí mencionar, que es de particular relevancia el tercer Principio de Yogyakarta1 : “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales o identidades de género disfrutarán de capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida. La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. 1 Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Puede consultarse el documento completo en: http://www.oas.org/dil/esp/orientacion_sexual_Principios_de_Yogyakarta_2006.pdf

Ninguna condición, como el matrimonio, la maternidad o paternidad, podrá ser invocada como tal, con el fin de impedir el reconocimiento legal de la identidad de género de una persona. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.” Por otra parte, el artículo 8 del Convenio Europeo de derechos humanos, establece que “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha dictaminado que la negativa de un estado a modificar el certificado de nacimiento de una persona para que en él conste el género sentido, constituye una violación del mencionado artículo 8 del Convenio. Se exige por tanto, que los Estados miembros reconozcan legalmente el cambio de género de las personas transexuales. Existen diversidad de testimonios de personas transgénero que indican que han tenido que someterse a exámenes genitales realizados por psiquiatras y contar una historia prefijada de su infancia, que es la única admisible; a veces sus alegaciones sólo se consideran auténticas si existe al menos un intento de suicidio demostrado.

Otras personas transgénero se ven obligadas a estereotiparse de forma extrema en su género sentido para ajustarse a los criterios que la sociedad considera adecuados. Los ejemplos son demasiado numerosos para citarlos, pero se puede afirmar que la mayoría de las pruebas y procesos que se llevan a cabo en la mayor parte de los países incluyen habitualmente aspectos que, en el mejor de los casos, se pueden calificar de incomprensibles. Cuando las personas se dan cuenta a una edad temprana que no se identifican con el género que socialmente se corresponde con su sexo biológico de nacimiento, encuentran muy poca orientación apropiada y hay muy pocas redes de apoyo disponibles para estos/as jóvenes transgénero y sus padres y madres. Por consiguiente, los/as niños/as y jóvenes transgénero se enfrentan a problemas en la búsqueda de información, apoyo u orientación. Recibir esta información y apoyo favorece el interés superior del niño, puesto que el silencio e ignorar sus problemas tan sólo les lleva a la exclusión, al odio hacia sí mismos/as, al acoso, al fracaso escolar y a las tasas excepcionalmente altas de suicidio que se observan entre los/as jóvenes transgénero .

Conforme a la legislación internacional de derechos humanos, los/as niños/as transgénero tienen derecho al acceso a una información adecuada, apoyo y a la protección necesaria. Esto fue confirmado por el Comité de los Derechos del Niño, que recomendó a los Estados proporcionar “información adecuada y apoyo a los/as jóvenes transexuales. No hay pues cabida para posiciones intermedias en esta cuestión. Es necesario desarrollar una labor educativa en la sociedad actual, con el fin de concienciar y sensibilizar sobre la existencia de un colectivo, que permanece como minoría discriminada, únicamente por desarrollar el ejercicio de la autodeterminación de género.

Es por ello, que desde el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental (Grupos de Trabajo de Psicología y Género y Sexología) manifestamos nuestro apoyo explícito a las reivindicaciones de este colectivo para que desaparezcan, de las clasificaciones de enfermedades mentales, la transexualidad y el trastorno de la identidad de género, con el fin de que el estigma de trastorno de salud mental pueda ser desterrado definitivamente y sean reconocidos como ciudadanas y ciudadanos de pleno derecho. 2 La Unidad de Trastornos de la Identidad de Género del Hospital Carlos Haya de Málaga recoge entre sus estadísticas que el 63% de los hombres transexuales atendidos han pensado seriamente en suicidarse a una edad media de 18 años y el 31% ha realizado algún intento de suicidio a la edad de 20 años. Ver: Gómez Gil, E. y Esteva de Antonio, I (coord) “Ser Transexual”. Glosa. Barcelona 2006, pág. 254. 4 En Sevilla, a 2 de abril del 2013 Fdo. Francisco Rodríguez Laguna (Responsable del Grupo de Trabajo de Psicología y Género). Fdo. María Isabel García Cantero (Responsable del Grupo de Trabajo de Sexología)