viernes, 26 de septiembre de 2014

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ

ENLACE A LA ÚLTIMA NORMATIVA
PROTOCOLO: La Constitución Española establece en el Artículo 14 que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Por su parte, el Estatuto de Andalucía, en el Artículo 10, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma que “La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas (...), así como en el Capitulo II sobre derechos y deberes dispone, en su artículo 15, sobre la igualdad de género que “Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.” Además , establece en el artículo 37, punto 2, como principio rector de las políticas públicas “La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad; así como en el artículo 73 “La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos”; y en el artículo 21 punto 8 que “Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social”.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) dispone en su Artículo 1 como principios y fines de la educación “La equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales (…) y sociales…”, “La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal y (…) ayuden a superar cualquier tipo de discriminación” y “La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de necesidades del alumnado…”. Entre los principios de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA) se encuentra el “…respeto a la diversidad mediante el conocimiento mutuo, garantizándose que no se produzca segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o situación económica y social”. Igualmente reconoce el artículo 7.2 entre los derechos del alumnado: “El respeto a su (…) identidad, intimidad, integridad y dignidad personales” y “La protección contra toda agresión física o moral”.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece como uno de los principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía en el marco de sus competencias: “La igualdad de trato entre mujeres y hombres, que supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo, en particular, en lo que se refiere al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.”, así como en el Artículo 15 sobre la promoción de la igualdad de género en los centros educativos, que “La Administración educativa andaluza garantizará la puesta en marcha de proyectos coeducativos en los centros educativos que fomenten la construcción de las relaciones de mujeres y hombres, sobre la base de criterios de igualdad que ayuden a identificar y eliminar las situaciones de discriminación y las de violencia de género.” En Andalucía el Plan de Igualdad de hombres y mujeres en Educación impulsa el aprendizaje de una vida afectiva que incorpore el valor y la riqueza que supone la diversidad de modos de ser hombre y de ser mujer, potenciando la coeducación y la socialización igualitaria, sin sesgos ni estereotipos de género.
Por su parte, Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece en su Artículo 78 sobre normas de organización, funcionamiento y convivencia, que “...Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociadas como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro”. En relación con el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, recientemente confirmado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, declaró que “se reconoce la identidad de género como una de las razones de discriminación prohibidas; por ejemplo, las personas que son transgénero, transexuales o intersexuales se enfrentan a menudo a graves violaciones de los derechos humanos, como el acoso en la escuela o en el lugar de trabajo”.
La identidad de género se configura a través de la vivencia íntima del propio género, incluyendo la vivencia del propio cuerpo y su sexualidad, así como de la vivencia social del género en aspectos como la vestimenta, el lenguaje, los modales y otras pautas de comportamiento que se identifican con la socialización en uno u otro género. La identidad sexual y/o de género se construye a lo largo de la vida, configurándose mediante el autoconcepto y por la percepción de las personas del entorno sobre la misma, y puede ser ya estable alrededor de la primera infancia. Por tanto, es esperable que en esta etapa pueda darse una identidad psicológica no acorde al sexo biológico, que incluso pudiera llegar a producir profundo malestar y rechazo del su propio cuerpo, que pudiera derivar en disforia de género.
La realidad de los y las menores transexuales forma parte de la diversidad del ser humano, aunque no siempre es visibilizada, comprendida, valorada e integrada, debido a obstáculos de distinta naturaleza que conectan con un sistema de creencias profundamente sexistas y tránsfobicas. La educación afectivo-sexual y de género debería integrar esa diversidad, configurándose como un recurso transformador e imprescindible en la transmisión de los valores de igualdad, pluralidad, diversidad y respeto.
Las personas transexuales no son, sin embargo, un colectivo homogéneo ni en sus pretensiones respecto a la manifestación de su identidad en el ámbito social ni en sus requerimientos de asistencia, por lo que no procede imponer itinerarios únicos o modelos estereotipados de identidad que puedan convertirse a su vez en vulneraciones de los derechos de dichas personas. Como reconoce la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 1989, sobre la discriminación de las personas transexuales, ha de ser cada persona quien determine las singularidades o características sobre su identidad como ser humano. La transexualidad cuando se manifiesta en edades tempranas pueden presentar una especial vulnerabilidad que se traduce en problemas de integración y de rechazo social, que en el ámbito educativo pueden desembocar en un índice de abandono escolar no deseado y fracaso escolar, con la consiguiente repercusión en el futuro personal y profesional. Las dificultades a las que tiene que enfrentarse la persona transexual hace necesario desarrollar acciones que permitan dar la respuesta adecuada a estas personas, a sus familiares y su entorno, para conseguir su plena integración social, y evitando las situaciones de rechazo, discriminación o transfobia. Estos problemas hay que tratarlos proporcionando información y formación a la comunidad educativa y a la sociedad en general, favoreciendo el aprendizaje de valores que se basen en el respeto a las diferencias y la tolerancia a la diversidad sexual.
Conforme a lo anteriormente expuesto y en aras de preservar los derechos del alumnado menor de edad en el ámbito del sistema educativo se tendrán en cuenta los siguientes principios y las siguientes consideraciones: a) El alumnado, personal docente y no docente de los centros educativos de la Comunidad Andaluza tendrán derecho a elegir su identidad de género libremente autodeterminada y aceptada. b) La Administración Educativa velará porque el sistema educativo sea un espacio de respeto y tolerancia, libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de identidad de género o de orientación sexual. c) Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la eliminación de actitudes y prácticas con prejuicio o discriminatorias dentro del sistema educativo, basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual e identidad de género. d) Se promoverán programas de coordinación entre el sistema educativo y de salud orientados especialmente a la detección de, y a la intervención ante, situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral del menor transexual o variante de género. e) Se velará por la protección adecuada al alumnado y sus familias, contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar. f) Se asegurará que no se margine ni segregue al alumnado que sufra dicha exclusión o violencia, con el objetivo de protegerlo, y que se identifique y respete de manera participativa sus intereses. El presente protocolo tiene, por tanto, como finalidad ofrecer pautas que permitan abordar de la forma más adecuada la atención educativa a los y las menores transexuales, garantizando el libre desarrollo de su personalidad y la no discriminación por motivos de identidad de género, a fin de prevenir y evitar situaciones de transfobia, discriminación, exclusión, acoso escolar o de violencia de género, desde una coordinación institucional que permita identificar sus necesidades y adoptar, en su caso, medidas que faciliten una adecuada respuesta educativa, mediante un proceso de acompañamiento, de sensibilización en el centro educativo, y de asesoramiento al menor o la menor, a su familia y al profesorado. Ámbito de aplicación Este protocolo y las medidas o consideraciones recogidas en él deberán ser atendidas en todos los centros sostenidos con fondos públicos del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía Detección e intervención inicial con el alumnado.
1. Cuando la familia o las personas que ejercen la tutoría legal del alumno o la alumna, comunique al centro una identidad de género de la alumna o el alumno escolarizado o en proceso de escolarización, la dirección del centro educativo, trasladará esta información al equipo o Departamento de Orientación para analizar el caso y poder identificar las ecesidades educativas del menor o la menor, contando con el consentimiento expreso del padre, madre o sus representantes legales. 2. Cuando el tutor o tutora de un grupo o cualquier miembro del equipo docente observe en un alumno o una alumna de manera reiterada y prolongada la presencia de conductas transexuales que manifiesten una identidad de género no coincidente con su sexo biológico, lo comunicará a la familia a través de una entrevista en la que además de su tutor o tutora, podrá asistir el profesional de la orientación educativa del centro. El objeto de esta entrevista será informar a la familia acerca de los hechos observados y de los recursos existentes, recomendando la pertinencia de iniciar un proceso de análisis, por parte del equipo o departamento de orientación, que permita identificar las necesidades educativas y favorecer la adecuada integración del menor o la menor. 3. Realizada la valoración el orientador u orientadora del centro, junto con el tutor o tutora del alumno o alumna, informará a la familia o representantes legales de los resultados de la misma. Si en esta valoración se detectase en el menor o la menor algún problema relacionado con su desarrollo personal y social, que precise de la intervención de otros u otras profesionales especializados, se asesorará a la familia sobre los recursos del Servicio de Salud de atención primaria que le corresponda. Esta derivación deberá de ir acompañada del informe correspondiente . En los casos que el servicio correspondiente de la Consejería de Salud realice una valoración del menor o la menor, remitirá a través de la familia y previo consentimiento de ésta, un informe al centro educativo con recomendaciones a seguir, para la adecuada respuesta educativa del o la menor, en relación con el género que el menor o la menor siente como propio, y coordinar, en su caso, posibles actuaciones conjuntas en beneficio del interés superior del o la menor. 4. En aquellos casos en los que, a causa de la actitud de la familia hacia la identidad de género del menor, se detecten alguno de los indicadores de maltrato recogidos en la hoja de detección y notificación del sistema de información sobre el maltrato infantil de Andalucía (SIMIA), se procederá para su cumplimentación y tramitación de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2004, de 7 de enero, modificado parcialmente por el Decreto 81/2010, de 30 de marzo, así como a lo establecido en el manual de instrucciones. Teniendo siempre presente el interés del o la menor, escuchados los y las profesionales que se precisen para garantizarlo, y de acuerdo con la familia, el centro procederá a establecer las siguientes medidas educativas básicas tanto en horario lectivo como en actividades complementarias y extraescolares que se realicen.
Las medidas educativas básicas en el Centro deben contemplarse en el plan de convivencia y en el plan de igualdad del centro, e implicar especialmente al equipo docente, los orientadores y orientadoras, las personas responsables de coeducación y a las personas responsables de impulsar medidas de igualdad en los Consejos Escolares, en el desarrollo de actuaciones de sensibilización, formación y asesoramiento a la comunidad educativa. 1.-Arbitrar las medidas recogidas en el Plan de Convivencia del Centro para prevenir e intervenir ante las conductas de discriminación o de posible acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil que se pudieran producirse, activando en su caso los protocolos contemplados en la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Para ello, el centro podrá solicitar asesoramiento a los Gabinetes Provinciales de Asesoramiento de la Convivencia Escolar. 2.-Indicar al profesorado y personal no docente del centro que se dirija al alumno o alumna por el nombre con el que acuerden la familia y el o la menor. 3.-Adecuar la documentación administrativa del centro docente en aquellas situaciones en las que sea necesario (listas de clase, boletín informativo de notas, carnet de estudiante...), considerando el género con el que se siente identificado el alumno; todo ello sin perjuicio de que en la constancia oficial del organismo al que pertenecen, y hasta que legalmente proceda, se mantengan los datos de identidad registrales a efectos oficiales. 4.-Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme y éste es diferenciado, reconocer el derecho de vestir con ropas o uniformes femenino o masculino en función de la identidad de género. Independientemente de la exigencia o no de uniforme se garantizará, en cualquier caso, la igualdad en el uso de cualquier vestimenta, siempre que se respete lo reglamentado al respecto para la totalidad del alumnado no relativo al sexo de cada persona. 5.-En cumplimiento del Plan de Igualdad, en ningún caso se realizarán en el centro actuaciones diferenciadas por sexo. Si en alguna ocasión, por causa acordes a unos objetivos concretos, se precisara esta separación, el profesorado tendrá en consideración el género con el que la alumna o el alumna se siente identificado. 6.-En los casos en los que el centro no disponga de aseos o vestuarios unisex, se garantizará que tenga acceso a los aseos y vestuarios que le corresponda de acuerdo con su identidad de género Medidas Educativas Complementarias a desarrollar en el centro Como medidas complementarias a las anteriormente mencionadas, se contempla la conveniencia de ofrecer formación especializada a los equipos docentes y equipos directivos. En cualquier caso se incluirá en la oferta formativa la diversidad sexual, haciendo especial hincapié en el conocimiento de la realidad transexual, así como desarrollar y difundir talleres de sensibilización e información al alumnado acompañados de asesoramiento por profesionales en la materia.
DE MANERA ESPECIAL SE SUGIERE QUE RECIBAN FORMACIÓN ORIENTADORES Y ORIENTADORAS, ASÍ COMO LA PERSONA QUE COORDINA EL PLAN DE CONVIVENCIA Y LAS PERSONAS RESPONSABLES DE COEDUCACIÓN EN EL CENTRO, a fin de que puedan aportar asesoramiento al centro y a las AMPAS. Esta formación podrá apoyarse en guías didácticas y recursos educativos para facilitar la respuesta educativa en el centro y el aula . Con la finalidad de optimizar los recursos ya existentes y desarrollar actuaciones conjuntas, se arbitrarán las medidas de colaboración institucional necesarias entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través de los Centros del Profesorado, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y otras instituciones, asociaciones y entidades del tercer sector.